Además informar que a fin de:
- Solicitud de asilo.
- Solicitud de apatridia.
- Expedición o renovación de documentación de los solicitantes de protección internacional.
- Expedición o renovación de documentación de los solicitantes de apatridia.
- Solicitud de cartas de invitación.
A fin de ello, debe solicitarse cita previa se accede a través de la siguiente dirección:
⇨ https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus
Asimismo se recuerda, según lo dispuesto en el art. 3 del R.D. 514/2020 que:
El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional ("resguardo blanco"), expedido con anterioridad a la declaración del estado de alarma, ha visto prorrogada su vigencia en 9 meses a partir de la expiración de la validez del documento.
El documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional ("tarjeta roja") y el de solicitante de apátridia ("tarjeta verde"), expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia por 7 meses a partir de la expiración de su validez.
El documento de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional ("volante") que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma, ha visto prorrogada su validez durante los 3 meses a contar desde la fecha de levantamiento del estado de alarma."