Como consecuencia de la línea marcada por la STS 452/2021, de 25 de marzo, la Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado una Instrucción sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral a fin de aunar criterios en la aplicación del supuesto.
Dejar claro que no es una modificación de la Ley, sino que es una adaptación en la interpretación jurisprudencial del supuesto específico para el arraigo social concretamente el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería. Debiendo concurrir para su concesión tres supuestos generales:
-Carecer de antecedentes penales
-Cumplir con un periodo de permanencia continuado en España de 2 años.
- Acreditar la existencia de relaciones laborales de al menos 6 meses
1. Carencia de antecedentes penales
Será necesario carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. El certificado que acredite la carencia de antecedentes penales en su país de origen o en el país o países en que haya residido en los últimos cinco años será aportado por el solicitante. Debiendo estar referenciado certificado traducido al castellano o lengua cooficial, legalizado o apostillado.
2. Permanencia continuada en España.
Es necesario acreditar un periodo mínimo de permanencia continuada en España de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Para acreditar este extremo se solicitará presentar documentos originales o copias debidamente compulsada que contenga datos de identificación del solicitante, otorgando preferencia a los que hayan sido emitidos o registrados por Administraciones Públicas Españolas.
Cuando se tuviera constancia de que el extranjero hubiera salido de España en los últimos dos años, no existirá impedimento para entender que la permanencia ha sido continuada siempre que las ausencias no hayan superado 90 días en ese periodo de tiempo.
3. Existencia de relaciones laborales.
Es necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
3.1. Momento en el que la relación laboral debe darse.
La relación laboral tendrá que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Será será irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada.
3.2. Tipo de relación laboral.
3.2.1. Regularidad o irregularidad de la relación laboral.
Se entiende por relación laboral a estos efectos tanto aquellas que hayan sido irregulares como aquellas regulares que hayan podido concertarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado.
3.2.2. Modalidades contractuales.
Las modalidades contractuales serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena. (No vale las cotizaciones por cuenta propia). También, se excluyen las prácticas formativas no laborales por no tratarse de una relación laboral asalariada.
3.2.3. Número de empleadores.
Será irrelevante a los efectos de entender que la relación laboral tiene entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral que haya habido uno o varios empleadores. Ahora bien, cuando existan varios empleadores cuya actividad se desarrolle coetáneamente en el tiempo no computarán como actividades separadas que permitan la obtención del arraigo más de una vez.
3.2.4. Relaciones laborales con entidad suficiente
No se entenderán cumplidos los requisitos cuando se acrediten relaciones laborales que no tengan entidad suficiente
Se entenderá relaciones laborales con entidad suficiente aquellas que:
- El salario percibido por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena de cada una de las relaciones laborales que se acrediten, deberá ser una cuantía igual o superior al salario mínimo
interprofesional o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.
- La relación laboral o en su caso las relaciones laborales que acontecen de forma coetánea deberán representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
En el caso de las relaciones laborales irregulares se entenderá que las mismas tienen entidad suficiente para permitir acceso al arraigo laboral en todo caso siempre que exista resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho.
3.4. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Cuando las Oficinas de Extranjería tengan que tramitar expedientes en los que el solicitante alegue la existencia de relaciones laborales irregulares y entiendan que es necesario hacer una valoración de la prueba aportada para discernir si estas realmente han existido, solicitarán la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Adicionalmente, en aquellos supuestos en los que las Oficinas de Extranjería observen indicios de que pudiera existir una relación laboral irregular o relaciones laborales regulares cuyas condiciones de empleo y/o afiliación no cumplen la normativa lo comunicarán a las unidades competentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que lleven a cabo el ejercicio de sus funciones inspectoras.